¿En qué se diferencian los seguros de salud privados y públicos?

Los seguros de salud privados son una alternativa eficaz, accesible y poco conocida a los seguros públicos. Una primera diferencia entre unos y otros es la obligatoriedad, pues los primeros deben contratarse motu proprio a través de agencias aseguradoras mediante el pago de primas, asumidas por el ciudadano en su totalidad; por su parte, las pólizas de seguro públicas son un derecho del trabajador, inseparables por ley de cualquier actividad profesional y percibidas comúnmente como gratuitas, aunque se sufraguen en parte con un reajuste de la paga del asalariado.

 

Otro aspecto diferencial es la amplitud de las coberturas ofrecidas. Contratar Seguros de salud privados da acceso a un mayor número de asistencias, permitiendo cubrir prácticamente todos los padecimientos en determinados planes, diseñados en muchos casos para satisfacer necesidades específicas. Los seguros públicos, por el contrario, limiten su abanico de coberturas debido al enfoque más genérico y universal de sus pólizas.

 

La libertad para elegir centro médico establece otra notable distinción entre estos seguros. Mientras que los privados son flexibles en la elección del hospital en que el cliente desea ser atendido, así como de los especialistas y profesionales que le asistirán durante su tratamiento y recuperación, los públicos determinan el centro de salud de los aseguradores atendiendo a su residencia, encargándose la Administración de asignarle el hospital más cercano.

 

Respecto a la financiación, las pólizas de salud privadas son abonadas íntegramente por el cliente, de manera que su coste es más elevado que las de un seguro público. Estas últimas se costean de forma tripartita: el empleador, el Estado y el propio trabajador abonan la prima, que resulta así más económica y accesible.

 

Por otra parte, la comodidad brilla con especial intensidad en los servicios prestados por un seguro de salud privado, que posibilitan la elección de habituación individual, aire acondicionado, cama adicional para los familiares o amigos, etcétera. Por lo general, estos privilegios durante la hospitalización están ausentes en los asegurados por una póliza de salud pública.