La Ley de Segunda Oportunidad (LSO) ha permitido a miles de autónomos y personas físicas recuperar su libertad financiera y empezar de cero. Este mecanismo legal, sin embargo, no es una «varita mágica» que haga desaparecer cualquier deuda. Al consultar a un experto ley segunda oportunidad en Vigo, se comprende que existe una lista de cargas no exonerables, es decir, imposibles de cancelar a través de la nueva ley concursal.
El objetivo de las deudas no exonerables es preservar los derechos de otras personas en situación de vulnerabilidad y evitar que ciertos comportamientos delictivos puedan quedar impunes. Como ejemplo de lo anterior, puede citarse el endeudamiento derivado de multas por infracciones administrativas muy graves. Tampoco permitiría cancelar los pagos relacionados con la pensión alimenticia, por ser una obligación cuya exención comprometería el bienestar de niños y otras personas dependientes.
Asimismo, las deudas por salarios no pueden perdonarse con el mecanismo de segunda oportunidad, en concreto las correspondientes a los últimos dos meses hábiles de trabajo antes de que el afectado se declarase en concurso de acreedores.
El deudor tampoco podrá condonar las obligaciones adquiridas como consecuencia de los gastos y tasas judiciales del proceso de exoneración (es decir, al solicitar sin éxito la ley concursal que nos ocupa). Este mismo destino corren las deudas que, teniendo su origen en créditos de derecho público, superen los diez mil euros.
Por el contrario, la Ley de Segunda Oportunidad considera exonerables todas las deudas contraídas con Hacienda y la Seguridad Social hasta un máximo de diez mil euros, siempre que la deuda total ascienda como mínimo a quince mil euros.
De igual forma, cancelar las deudas generadas por el uso de tarjetas de crédito es factible con esta herramienta legal, como también las derivadas de intereses de préstamos o la deuda pendiente tras una ejecución hipotecaria, entre otras.